Reglamento de visitas

1º - El horario de atención administrativa al público será el siguiente: Desde la segunda quincena de octubre a la primera quincena de marzo de 09:00 a 18:00 y desde la segunda quincena de marzo a la primera quincena de octubre de 9:00 a 17:00 horas. Las inhumaciones salvo casos de fuerza mayor, serán realizadas todos los días en horario determinado por el Parque.

2º - Toda solicitud para celebración de ceremonia religiosa en la capilla del “Jardín de Paz Cementerio Parque”, deberá ser realizada con una anticipación mínima de veinticuatro horas a dicho acto, quedando su concesión estrictamente sujeta a disponibilidad de horarios. Será de responsabilidad de los interesados el pago de tarifas por habilitación del recinto como también de la organización de la ceremonia.

3º - Los automóviles y/o vehículos de servicio fúnebre que ingresan al Parque, previo control de entrada y de salida, deberán desplazarse únicamente por las vías de acceso y caminos habilitados para su tránsito, no pudiendo superar en ningún caso, la velocidad máxima es de 5 kilómetros por hora.

4º - Queda determinante prohibido el tránsito de vehículos de carga, de transporte colectivo o cualquier otro medio de locomoción, sin previa autorización por escrito de la Administración del Parque.

5º - Será permitido el estacionamiento de vehículos únicamente en los espacios reservados y habilitados para tal finalidad. El acceso de personas y vehículos al Parque y retiro del mismo, será realizado por los lugares expresamente señalados para aquella finalidad.

6º - Si cualquier vehículo causare daño a las instalaciones, al ornato, plantas, árboles, senderos peatonales, caminos, vías de acceso, muebles o inmuebles del Parque, Jardín de Paz S.R.L. podrá exigir al responsable el pago inmediato de la indemnización a que haya lugar.

7º - Jardín de Paz S.R.L. se reserva el derecho de admitir la entrada de aquellas personas que no sean titulares de derecho de uso de las parcelas y/o familiares debidamente identificados de los mismos.

8º - Queda prohibido arrojar desperdicios u otros elementos en las vías de acceso, edificios, jardines o en  cualquier lugar del Parque, excepto en los recipientes especialmente instalados para dicho propósito.

9º - No será permitido filmar o tomar fotografías en el interior del Parque sin expresa autorización por escrito de la Administración.

10º - Las personas que ingresen al Parque deberán observar una conducta acorde con el recinto que visitan, no perturbarán el silencio y recogimiento de otros visitantes con ruido o expresándose en voz alta, respetando las indicaciones de los funcionarios responsables por su funcionamiento, debiendo además vestir adecuadamente.

11º - Para ingresar al Parque, los menores de edad deberán estar acompañados de persona mayor de edad que será responsable por eventuales situaciones promovidas por aquellos y que determinen cualquier perjuicio para las instalaciones y/o bienes de Jardín de Paz S.R.L. como también de toda trasgresión a los Reglamentos internos vigentes.

12º - Bajo ninguna circunstancia será permitida la entrada de animales domésticos a los prados, jardines, locales e instalaciones del Parque.

13º - Solamente será permitido a los visitantes la colocación de flores naturales dentro de los limites de cada parcela. Las mismas podrán ser removidas por motivos operacionales y/o conservación y sin comunicación previa, por los funcionarios del Parque.

14º - Salvo expresa autorización por escrito de Jardín de Paz S.R.L. queda prohibida la ejecución de cualquier tipo de servicios dentro del Parque por personas ajenas al mismo.

15º - La Administración del Parque queda facultada para solicitar el inmediato retiro, requiriendo si es necesario la colaboración de la fuerza pública, de aquellas personas que fueran encontradas removiendo plantas, flores, dañando equipos o instalaciones, perturbando la tranquilidad o el respeto, produzcan ruidos o efectúen cualquier manifestación improcedente y de todo aquel que de alguna forma, infrinja las normas establecidas en los Reglamentos internos vigentes.

16º - Queda expresamente vedado a los señores funcionarios del Parque, recibir cualquier tipo de gratificación por los servicios prestados a titulares de derecho de uso, familiares, visitantes y/o público en general.

17º - Jardín de Paz S.R.L. se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el presente Reglamento, con autorización previa de la Intendencia de Paysandú, advirtiendo que toda materia no considerada en el mismo deberá ser considerada en  función de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno y/o Contrato de Cesión de Derecho de uso.